CÓDIGO DE CONDUCTA
El código de conducta es una compilación de conductas deseables y no deseables en las distintas dimensiones de BMG México. Las conductas deseables son aquellas consistentes con los principios de la ética e integridad; las conductas no deseables son contrarias con los principios éticos.
La finalidad del código de conducta es que cada miembro de BMG México pueda “hacer lo correcto” partiendo de los siguientes tres principios:
Artículo 1. Este documento aplica a todo empleado de BMG México que preste sus servicios ya sea de manera permanente, parcial o por un proyecto determinado, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
Artículo 2. Todo empleado de BMG México se compromete a observar en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 3. Cada empleado debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.
Artículo 4. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas, por ejemplo: soborno, corrupción, donaciones a partidos políticos, tráfico de influencias, colusión y en general cualquier conducta que se oponga a la ética y buen gobierno.
Artículo 5. Es responsabilidad de todo empleado:
Artículo 6. El personal directivo deberá presentar en todo momento un modelo de conducta ejemplar que promueva la cultura de cumplimiento e integridad.
Artículo 7. El personal directivo deberá conocer el contenido del presente código, así como los mecanismos para hacerlo valer frente al comité de ética.
Artículo 8. El personal directivo deberá crear un ambiente adecuado para que los empleados puedan presentar sus inquietudes. respecto al cumplimiento de este código, así como del desempeño de sus funciones.
Artículo 9. El personal directivo deberá proveer los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento del presente código.
Manejo de Información
Artículo 10. El personal con acceso a datos personales debe:
Artículo 11. Queda prohibido revelar información no pública de BMG México, salvo cuando su difusión esté justificada y se requiera con fines comerciales.
Artículo 12. Queda prohibido el uso de información privilegiada y/o confidencial en beneficio propio.
Artículo 13. Toda operación comercial o negociación con clientes, proveedores o consumidores deberá ser regida por las máximas del respeto y honestidad.
Artículo 14. Toda operación de compra o venta con proveedores y/o clientes deberá conducirse de acuerdo con los procedimientos estándar aprobados y establecidos para ellos.
De los registros contables, financieros, de calidad, etc.
Artículo 15. Atendiendo a su área de trabajo y labores encomendadas, cada empleado debe garantizar la exactitud de los registros contables, financieros, de calidad, de gastos, de personal, etc.
Artículo 16. Toda operación debe ser registrada de forma clara en el período pertinente, en la cuenta y departamento correspondiente.
Artículo 17. Queda estrictamente prohibida la falsificación de cualquier tipo de documentos.
Artículo 18. Los registros de BMG México deben ser conservados o desechados de conformidad con las políticas de conservación de registros de BMG México.
Artículo 19. Todos los empleados deben proteger los bienes de BMG México y utilizarlos para el fin establecido y de forma eficiente.
Artículo 20. Todos los empleados deben proteger los bienes de BMG México contra pérdida, daño, uso inapropiado, robo, fraude, y destrucción.
Artículo 21. Queda prohibido utilizar el equipo de cómputo, así como los bienes de la BMG México para negocios externos, actividades ilegales o no éticas (juegos de azar, pornografía o temas ofensivos).
Artículo 24. El ofrecimiento y aceptación de regalos solamente es permisible dentro de las siguientes pautas:
Artículo 25. Si se le ofrece un regalo, comida u otro tipo de atenciones que superen los límites antes indicados, rechácelos cortésmente y explique las normas de BMG México.
Artículo 26. En ningún caso se podrán realizar o recibir obsequios consistentes en dinero, préstamos, sobornos o ventajas monetarias similares.
Artículo 27. Queda tajantemente prohibido para todo empleado de BMG México, el ofrecer o prometer en forma directa o a través de intermediarios, un favor personal, financiero o de cualquier otro tipo, a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.
Artículo 28. Ofrecer a cualquier funcionario de gobierno cualquier bien, monto o beneficio, directa o indirectamente, a cambio de un trato favorable.
Artículo 29. De igual forma, los empleados deben abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de que un soborno ha tenido lugar.
Artículo 30. Todos los empleados de BMG México se comprometen a contribuir en la prevención de seguridad y salud de los trabajadores relacionado a los riesgos a que están expuesto y a realizar sus actividades de manera responsable y segura.
Artículo 31. Todos los empleados de BMG México se comprometen a contribuir en la protección del medio ambiente y a realizar sus actividades de manera responsable y sostenible.
Artículo 32. Todo incumplimiento a este código dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 33. Las violaciones, faltas o incumplimiento al código de conducta, dependiendo de la gravedad, se podrán tomar alguna de medidas siguientes:
Artículo 34. Cualquier persona, ya sea que trabaje directamente o no para BMG México, puede presentar, de manera verbal o escrita, un reporte de irregularidades ante su superior jerárquico, de acuerdo con el canal de denuncias.
Protección al trabajador
Artículo 35. Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reportes presentados de buena fe.
Artículo 36. El miembro de BMG México que, habiendo brindado información o participado en un proceso de investigación, considere estar siendo víctima de represalias podrá proceder directamente al comité de ética para expresar lo que a su derecho convenga.
Artículo 37. Toda violación al código de conducta será resuelta por el director general o quien este asigne.
Artículo 38. En caso de existir algún reporte de irregularidades o que las circunstancias particulares así lo ameriten, el director general o quien este designe podrá iniciar un proceso de investigación.
Artículo 39. El código de conducta será revisado y actualizado por lo menos una vez cada dos años mediante la aplicación de cuestionarios y consultas a los empleados de BMG México.
Artículo 40. Si algún procedimiento estipulado en este código contradice la ley aplicable, la ley regirá sobre el código.
Definiciones.
Corrupción: Actos y omisiones por los cuales una persona incumple sus obligaciones, o solicita de otro el incumplimiento de las suyas, para obtener un beneficio ilegitimo para así mismo o para otro de su interés
Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.
Conflicto de interés: Situación donde los intereses de negocio, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización.
Relaciones con el gobierno. Se entiende por relación con el gobierno, cualquier interacción con cualquier funcionario o empleado de un ente del estado ya sea a nivel federal, estatal o municipal.
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